Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0106, Exp. 17-0439, 14/05/2019
Expediente17-0439
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillén interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar un recurso de apelación y ordenó el desalojo del inmueble que ocupa. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que se vulneraron derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar pruebas relevantes en la decisión del tribunal inferior. Por lo tanto, se admitió la acción de amparo y se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

motivaciones expuestas el fallo del Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial d Área Metropolitana de Caracas; Tercero: Con lugar la pretensión de desalojo incoada por la ciudadana Maren Isabel Rodríguez Algarín; Cuarto: Se ordena la entrega del inmueble una vez vencidos los seis (6) meses a qu alude la norma del artículo 34 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para el momento de l interposición de la demanda; Quinto: Se condena en costas a la parte demandada.”. El 27 de abril, se dio cuenta en Sala por auto dictado en esa oportunidad y se designó ponente Magistrado CALIXTO ORTEGA RIOS, quien suscribe la presente en esa condición. El 2 de mayo de 2017, el accionante, asistido de abogado, solicitó de esta Sala se designara ponente. El 1 de junio de 2017, el ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillén, asistido de abogado, solicit copias certificadas de las páginas que allí se mencionan y pronunciamiento de la presente acción. El 22 de junio de 2017, el ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillén, asistido de abogado, solicit pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente acción de amparo. El 20 de julio de 2017, el hoy accionante, Federico Guillermo Guzmán Guillén, asistido de abogado solicita pronunciamiento con relación a la admisión de la presente acción de amparo, en esa misma fecha, po diligencia separada, solicita copia certificada de los folios señalados en la misma, del presente expediente. El 3 de agosto y 18 de septiembre de 2018, el ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillén, asistid de abogado, solicitó pronunciamiento con relación a

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN GUILLÉN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26 de octubre de 2016. Se ORDENA la acumulación de la presentes actuaciones, en la causa que cursa en el expediente n° AA50-T-2017-0805. Se DICTA Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26 de octubre de 2016.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca