Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 15-1359, 02/03/2016
Expediente15-1359
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónIncompetente
Resumen
El ciudadano Fernando José García Nieto interpuso una acción de amparo constitucional contra la Junta de Condominio de las Residencias El Rocío, alegando violaciones a sus derechos a la defensa y a la información. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer la acción de amparo, ya que las actuaciones denunciadas provenían de una Junta de Condominio, lo que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. En consecuencia, se declinó la competencia y se ordenó la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
Tal como lo expresó el accionante en su escrito, el mismo interpuso una acción de amparo contra la Junta de Condominio de las Residencias El Rocío, en virtud de la supuesta violación de sus derechos a la defensa y a la información, al recibir un recibo de condominio que reflejaba una deuda de noventa y seis mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 96.853,07) sin ninguna explicación sobre ese cargo, que tanto él como su esposa han sido víctima de acoso, hostigamiento y agresiones físicas y psicológicas, que le fue bloqueada la llave de acceso al ascensor que conduce a su apartamento, así como, se le ha negado toda información respecto a las copias de las actas de asamblea de copropietarios. Ahora, sobre este particular, se debe destacar que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional en aquellos casos en los que un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA NIETO, contra la Junta de Condominio de las Residencias El Rocío. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual se ordena la remisión del presente expediente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparojunta de condominioderechos constitucionalescompetenciahostigamiento