Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 13-0617, 25/02/2014
Expediente13-0617
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó dos fallos relacionados con la obligación de manutención subsidiaria a favor de un adolescente. Se declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que había declarado perecido el recurso de apelación por exceder el número de folios permitidos. La Sala consideró que el formalismo aplicado por el tribunal inferior vulneraba derechos constitucionales, permitiendo así que el caso fuera reconsiderado bajo otros motivos.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se pretende la revisión de dos fallos; por un lado, la sentencia que pronunció, el 18 de octubre de 2012, el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que, en alzada, declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la revisión, contra la sentencia que decidió con lugar la obligación de manutención subsidiaria a favor del adolescente en referencia, por estar incurso el escrito de formalización de la apelación, interpuesto por el solicitante de la revisión, en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone, “[d]icho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos”, y que “[s]erá perecido el recurso, … cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos”, dado que el referido escrito, constaba de cuatro folios y sus vueltos, y por la otra, sobre la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, el 19 de diciembre de 2012, que declaró la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad que ejerció contra el precitado acto jurisdiccional, e invoca presuntas violaciones a derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, solicitada por los apoderados del ciudadano José Abreu Da Silva contra la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, n° 1634, del 19 de diciembre de 2012. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, solicitada por los apoderados del ciudadano José Abreu Da Silva contra la decisión dictada por Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 18 de octubre de 2012, el cual deberá volverse a pronunciar, en un lapso perentorio acerca de la procedencia del recurso de apelación, con fundamento a otros motivos, distintos a los analizados en la presente decisión.

Palabras clave

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