Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 10-0254, 26/02/2013
Expediente10-0254
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Méndez en representación de tres adolescentes. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la libertad personal tras una decisión de la Corte de Apelaciones que decretó prisión preventiva a los adolescentes imputados por robo agravado. La Sala argumenta que la causa que originó la lesión constitucional ha cesado, dado que se les otorgó una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en el presente caso, para lo cual observa lo siguiente: El 12 de marzo de 2010, la Defensora Pública con competencia ante esta Sala Constitucional, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, presentó escrito de acción de amparo constitucional incoado por el abogado Jhonny Méndez, con el carácter de Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal, extensión el Tigre del Estado Anzoátegui, en representación de tres adolescentes, cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 1° de febrero de 2010, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; revocó la decisión dictada el 25 de enero de 2010, por el Tribunal de Municipio actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre; decretó la prisión preventiva a los adolescentes imputados; y ordenó el cese del efecto suspensivo de la decisión que acordó a los quejosos las medidas cautelares sustitutivas; con ocasión del proceso penal que se le sigue a los adolescentes por ser coautores en la comisión del delito de robo agravado. El alegato primordial de lo denunciado en la demanda de amparo constitucional es la presunta violación del derecho a la libertad personal de los adolescentes, en virtud de que la Corte de Apelaciones considerada como agraviante, “decreto (sic) tal detención [de los adolescentes] aplicando una norma que no es aplicable al Proceso Especial de Adolescentes”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Méndez, con el carácter de Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal, extensión el Tigre del Estado Anzoátegui, en representación de tres adolescentes, cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 1° de febrero de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la libertadmenoresmedidas cautelaresproceso penal