Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 11-1352, 17/02/2012
Expediente11-1352
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Antonieta Bozo González presentó una demanda de amparo constitucional contra acciones que llevaron a la demolición de su vivienda. La Sala observó que la solicitud era confusa y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no especificaba contra quién iba dirigida la demanda ni los derechos violados. Se ordenó a la demandante corregir su solicitud y presentar la documentación necesaria en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

En el escrito de solicitud de amparo, el cual resulta confuso, la quejosa señala que el hecho lesivo lo constituye la ejecución de la medida de entrega material que practicó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, decretada por el Juzgado de Municipio Maneiro de la misma Circunscripción Judicial. Así, del escrito de solicitud que presentó la ciudadana Antonieta Bozo González con la asistencia de la abogada Jenny Rueda, se evidencia que no cumple con los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no señaló, en forma precisa, contra quién va dirigida la demanda de amparo, y los derechos constitucionales que habrían sido violados o estarían amenazados de violación, pese a que enumeró una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2, 3, 7, 26, 27, 75 y 83). Así las cosas, estima esta Sala que el escrito que encabeza las actuaciones no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, cardinales 3, 4 y 5 eiusdem.

Dispositiva

Se ordena a la ciudadana Antonieta Bozo González corrija el escrito de solicitud de amparo y consigne documentos en los cuales se cimienta su pretensión. Para el cumplimiento de lo que se ordenó, se concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia correspondiente de cinco (5) días, que se computarán desde el recibo de la notificación que con tal fin se le enviará. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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