Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 10-1405, 25/02/2011
Expediente10-1405
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Aisamar del Valle Rojas de Cerrada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la codemandada. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo, ya que el juez no incurrió en abuso de poder ni vulneró derechos constitucionales. Se concluye que la decisión del Juzgado Superior está ajustada a derecho y que la acción de amparo no es procedente.

Extracto de la motiva

(…) la Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha acción cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo “sub examine” a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa “prima facie” en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez o la jueza, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder, vale decir, incompetencia sustancial; b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal, y; c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Robinson Rincón Leal, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AISAMAR DEL VALLE ROJAS DE CERRADA, contra la decisión que dictó el 16 de junio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjurisprudenciaprocesoinfracción

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