Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 09-1091, 08/03/2010
Expediente09-1091
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Nabil Kachwar Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la decisión del tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluye que el tribunal actuó dentro de su competencia y conforme a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el acto de juzgamiento que se impugnó en la presente causa, fue emitido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dentro de los límites de su competencia y ajustado a derecho; sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que ameritase la protección constitucional que fue invocada; en efecto, la pretensión del legitimado activo está dirigida a manifestar su inconformidad con la valoración efectuada a los medios probatorios por él promovidos y evacuados y con el criterio empleado para declarar con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que había sido interpuesta en su contra.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Joaquín Bracho Dos Santos y Maritza Hernández Vegas, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano NABIL KACHWAR PÉREZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.