Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 07-1230, 20/02/2008
Expediente07-1230
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Orosman Contreras Araque, quien alegó violaciones a sus derechos a la salud y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala determinó que el demandante no había ejercido los medios judiciales preexistentes para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a sus derechos a la salud y al debido proceso que reconocieron los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuando: 1) el 16 de octubre de 2006, constituyó el tribunal en la sede del Hospital Universitario Los Andes de Mérida, Estado Mérida, para la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia contra el ciudadano Orosman Contreras Araque, por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado, “a pesar de que el médico tratante hizo la observación de que el mencionado ciudadano se encontraba en estado de salud delicada por haber presentado traumatismo cervical y traqueotomía”; 2) el 12 de diciembre de 2006, durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa que se sigue contra el ahora quejoso, el juez a quo no impuso “al acusado del procedimiento por admisión de los hechos como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, después de la admisión de la acusación”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto, por una parte, el accionante dejó transcurrir un lapso superior a los seis meses desde cuando ocurrieron los actos supuestamente lesivos para la interposición del amparo y, por la otra, no ejerció los medios judiciales preexistentes de impugnación contra los autos del a quo penal que en esta causa cuestionó mediante amparo. Contra esta decisión, apeló el accionante porque, a su juicio, la demanda de amparo había cumplido con los requisitos que exigen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 21 de junio de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesosaludinadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal