Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 04-1606, 02/03/2005
Expediente04-1606
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de Caracas, que declaró sin lugar una demanda de resolución de contrato. La solicitud fue presentada por los ciudadanos Mario Gargiulo y Ana María de Estefano, quienes alegaron que la sentencia vulneró derechos constitucionales al considerar que había operado la prescripción del derecho sustancial. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud no se ajustaba a los fines del medio procesal de revisión, declarando no ha lugar la petición.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste- contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva, siendo que la Sala tiene una potestad restringida y extraordinaria para quebrantar la garantía de la cosa juzgada judicial que involucra la necesidad de la certeza jurídica. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Ramón Cachutt, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Mario Gargiulo y Ana María Estefano de Gargiulo, de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 15 de octubre de 2003 en el expediente n° 915-02 de la nomenclatura interna llevada por ese Juzgado de Municipio.