Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 01-2739, 06/02/2003
Expediente01-2739
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por S.P. DIESEL C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo fue improcedente, ya que el apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a esta vía. Se destacó que la citación tácita fue correctamente aplicada y que el tribunal de instancia actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación. Al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de noviembre de 2001, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala, se observa que la acción de amparo fue intentada contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que, por prestaciones sociales, intentó el ciudadano José Antonio Bonsante Gisualda contra S.P Diesel C.A. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según los apoderados judiciales de la compañía accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente por extemporánea las cuestiones previas propuestas por haber precluído el lapso para darse por citado, por no fijar el lapso para la contestación de la demanda, y por no haberle oído la apelación ejercida.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Minerva Ávila con el carácter de apoderada judicial de S.P. DIESEL C.A. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Minerva Ávila y Rafael Marquina apoderados judiciales de S.P DIESEL C.A., contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.