Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 106, Exp. 01-1857, 29/01/2002
Expediente01-1857
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Evehelisse Harting Collins en representación del ciudadano Cirilo Javier Méndez. La decisión se basa en que la acción fue recibida vía fax el 15 de agosto de 2001, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido por la ley, lo que la hace extemporánea. La Sala destaca que la ratificación debe hacerse personalmente o mediante apoderado dentro de los tres días siguientes a la recepción de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala estima oportuno referirse a la sentencia número 523, dictada el 9 de marzo de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez), en la cual, se estableció lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.” Al efecto, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.” (Subrayado del presente fallo) Así pues, por interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente se admite que, dentro del medio telegráfico a que hace referencia dicha disposición legal, está incluido el fax como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y a su ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Evehelisse Harting Collins, actuando con el carácter de defensora pública penal del ciudadano Cirilo Javier Méndez, contra la decisión del 2 de agosto de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalratificaciónCorte de Apelacionesacción de amparofaxurgenciaLey Orgánica de Amparo

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