Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 19-0654, 27/11/2024
Expediente19-0654
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2024, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por María de los Ángeles González Herdee, revocando la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la inadmisibilidad no se sustentaba en causales previstas por la ley, y que el tribunal inferior había incurrido en errores al calificar el lenguaje del escrito de amparo como irrespetuoso. Se ordenó que otro tribunal superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada.
Extracto de la motiva
Que “(…) por el orden cronológico sin tener contacto con los niños, la madre perdió la línea de tiempo que lleva sin ver a dos de ellos, lo que hace inferir que los niños se encuentran en un lapsus mental peor, que por la acción desplegada por el padre se intenta desvanecer o invisibilizar el nexo afectivo de los niños que de hecho están bajo su custodia hacia la madre y el hermano mayor, sorteando el principio de la unidad de la fratría. Cuestión que legalmente es inconcebible atendiendo el Derecho (sic) natural que tiene todo niño de permanecer bajo el cuidado de su madre hasta que pueda ejercer actos de libre administración”. Como segunda denuncia la parte accionante, alude “(…) el Terrorismo (sic) Judicial (sic) y Violencia (sic) Institucional (sic) del que he (sic) sido víctima por parte del Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial, en la persona de la Juez BETILDE ARAQUE GRANADILLO en el trámite de la causa que se sometió a su conocimiento en complicidad con el ciudadano JOHANN JOSÉ CARABALLO CARNEIRO (…). La sentencia definitiva dictada por la Juez antes mencionada en el asunto AP51-V-2017-018151 ha sido el origen de una ristra de vulneraciones de Derecho (sic) impulsada por el padre de [sus] hijos y sus abogados. Tal y como lo confirmó el Juez Superior Cuarto de este Circuito Judicial, el dispositivo del Juzgado de Primera Instancia es en toda su extensión contraria a Derecho (sic), y sobre lo que se abstuvo el Juzgador de Segunda Instancia fue pronunciarse sobre la vulneración del orden constitucional por la existencia del instrumento jurídico particular, aduciendo: Considera esta superioridad que los dos elementos analizados son suficientes para que la sentencia este viciada, y en consecuencia deba ser revocada, por lo que no entra a conocer de las demás denuncias que tienen que ver con el fondo de la causa, por faltar elementos que deben ser correctamente realizados y valorados por el Tribunal a quo, por lo que la apelación debe ser declarada con lugar parcialmente. Y así se decide” (Mayúsculas y negrillas del texto original, corchetes de esta Sala).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado. 3.- REVOCA la decisión proferida el 7 de octubre de 2019, por el Tribunal Superior Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 4.- Se ORDENA que otro Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada.
Palabras clave
custodiaviolencia institucionalterrorismo judicialderechos de los niñosrevocatoria de sentencia