Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 16-0154, 08/12/2017
Expediente16-0154
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de habeas data interpuesta por Roberto Carlos Moreno Mogollón, quien solicitó la actualización de sus datos en el Sistema de Información Policial debido a que un ciudadano con el mismo nombre había sido condenado penalmente. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, indicando que el tribunal adecuado sería uno de los Juzgados de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de creación de los tribunales correspondientes para conocer de la acción de habeas data en el momento de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo pretendido por el accionante es la exclusión de una información que considera errónea, debido a que un ciudadano, que fue condenado penalmente, usurpó su identidad, razón por la cual esta Sala Constitucional considera que lo solicitado requiere de un procedimiento indagatorio que encuadra perfectamente en los supuestos establecidos para la interposición de una acción de habeas data, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesto por los abogados Pedro Antonio Sangrona Orta y José Almilcar Castillo, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Roberto Carlos Moreno Mogollón, para se actualicen los datos de identificación del referido accionante que se encuentran registrados en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), en razón de que un ciudadano con el mismo nombre del quejoso resultó condenado penalmente. SEGUNDO.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es uno de los Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda en el turno de distribución.