Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 15-0531, 07/08/2015
Expediente15-0531
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Mervis Alberto Yoris Covis, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón respecto a un recurso de apelación. La Sala considera que la situación jurídica denunciada cesó, ya que la Corte de Apelaciones dictó sentencia el 11 de junio de 2015, revocando la decisión objeto de apelación. Por lo tanto, se concluye que no procede la acción de amparo al haber cesado la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, lo cual configura la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia No. 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José De Macedo Penelas, que señala lo siguiente: “…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo interpuesta por el defensor privado del ciudadano MERVIS ALBERTO YORIS COVIS, contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, respecto del recurso de apelación que ejerció el 30 de enero de 2015 contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana, en la audiencia oral del 24 de enero de 2015, publicado el 25 de enero de 2015.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasjusticiaCorte de Apelaciones

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