Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 14-0637, 05/08/2014
Expediente14-0637
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO, S.A. contra la sentencia dictada el 06 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la alegación de que la decisión del juzgado inferior vulneró el derecho a la prueba y a la defensa de la parte demandante, al declarar inadmisibles las pruebas de informes y experticia promovidas en el juicio por cobro de bolívares incoado por ALFA, S.A. La Sala argumenta que la acción de amparo fue interpuesta fuera del plazo establecido, ya que transcurrieron seis meses desde que la parte accionante tuvo conocimiento de la decisión que pretendía impugnar. Además, se concluye que la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad ni es de tal magnitud que vulnere principios del ordenamiento jurídico, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, como se indicó con anterioridad, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción; y así se decide. Por ello, como quiera que transcurrió el mencionado lapso de seis (06) meses a que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y toda vez que la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, fue dictada el 06 de noviembre de 2013, y conocida por la apoderada judicial de Comercializadora Makro, C.A., desde el 08 de noviembre de 2013, cuando interpuso recurso de casación, considera esta Sala que la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de la parte accionante, ni menos aún, es de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre los particulares y el Estado, y en aplicación de una verdadera justicia dentro de un orden social de derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Vicente Ardila V., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO, S.A., contra la sentencia dictada, el 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado, el 25 de junio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, a través del cual consideró 'manifiestamente impertinente' las pruebas de Informes y Experticia promovidas por la referida empresa en el juicio por cobro de bolívares incoado en su contra por la sociedad mercantil ALFA, S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderecho a la pruebadefensasentencia interlocutoria

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