Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 12-1360, 30/07/2013
Expediente12-1360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto en representación de José Daniel Escalante Carrero. La acción fue presentada contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la negativa de realizar un reconocimiento en rueda de individuos. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales alegada por el demandante, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no constituyó abuso de poder ni usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de pretensiones de amparo con el único propósito de reabrir un asunto resuelto judicialmente como si de una tercera instancia se tratara; y, por otra parte, evitar también que el amparo no se convierta en sucedáneo de los demás mecanismos procesales existentes (ordinarios y extraordinarios). Ahora bien, aprecia esta Sala que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2012, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 21 de agosto de 2012, por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de realización de la prueba de reconocimiento en ruedas de personas realizada por el representante fiscal y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. Ello así, de las actas que conforman el expediente, se desprende que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas pasó a resolver una apelación que intentó la defensor privado del accionante –ciudadano José Daniel Escalante Carrero-, contra la decisión proferida en primera instancia por el tribunal de control, alegando que “Remitida como fue la causa principal a este Superior Despacho, este Colegiado ha constatado lo siguiente: El Tribunal recurrido en fecha 21 de Agosto del año que discurre concluyó la etapa de Investigación Fiscal al caso que nos ocupa, vista la consignación de Escrito Acusatorio presentado por la Vindicta Pública, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRAS PORRAS, FABIO ANDRES SALAZAR CASAÑAS, KLEIDER MIGUEL OROPEZA GIMENEZ, ANGELBIS EFRAIN DUGARTE ALARCON Y JOSE DANIEL ESCALANTE CARRERO. (Folio 194-Pieza II); constatándose que para la referida fecha ya se estaba a sólo un día del vencimiento del lapso para que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo, esto es, para que precluyera la fase preparatoria o de investigación penal…”. De allí que, la señalada Corte de Apelaciones, al resolver la apelación interpuesta por la defensa del accionante lo hizo conforme a las facultades que le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal; ya que de acuerdo con el contenido del artículo 105 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es el Juzgado de segunda instancia encargado de resolver la apelación interpuesta, la cual fue resuelta de manera motivada; al considerar que la solicitud de rueda de reconocimiento de individuos fue negada, toda vez que la fase preparatoria precluyó desde el momento en que el fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo, en razón de lo cual esta Sala considera que la referida decisión está ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Escalante Carrero contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2012, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y cúmplase. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoderechosdecisiones judicialesincompetenciaproceso penalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal