Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 12-0447, 23/07/2012
Expediente12-0447
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un pronunciamiento del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró perecido un recurso de apelación. La Sala consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, dado el tiempo excesivo transcurrido sin que se continuara con el juicio. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se admitió la acción de amparo, reconociendo la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que, “…tal y como lo expresado (sic) la Doctrina (sic) y la Jurisprudencia (sic) nacional en reiterados fallos de las diversas salas (sic) de este máximo tribunal, existen lapsos legales dentro de los cuales las partes deben desplegar su actividad procesal, así como existen otros lapsos bajo los cuales es la actividad del juez la que debe manifestarse dentro del proceso. De igual modo, ha expresado la Sala Constitucional, que si bien en materia procesal rige el principio de la estadía a derecho, no es menos cierto que tal principio puede verse vulnerado por circunstancias especiales, tal y como lo sería la paralización del (sic) causa por hechos no imputables a las partes, sino a la propia administración de justicia…”. Que, “…[e]n el caso que hoy nos ocupa, vemos como entre la fecha que fue emitido el fallo y se remitió el expediente al juzgado de alzada, así como se le dio entrada y se fijó audiencia, transcurrió más de un año, tiempo por demás exagerado para proseguir con la continuación del juicio, pues como señal[ó] antes, el tribunal de la causa se encuentra en planta baja y el tribunal superior en el primer piso del Palacio de Justicia del Estado Trujillo…”. Que, “…se ha verificado ‘la paralización por ruptura del ritmo automático del proceso, el cual se detuvo al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que debían realizarse bien por las partes o por el tribunal, quedando la causa en un marasmo, ya que la siguiente actuación se hace indefinida en el tiempo’…”. Que, “…de conformidad con lo expuesto, así como en estricto apego a la decisión de esta sala (sic) que se ha comentado, consider[a] que a [sus] poderdantes se le ha violado su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el Juez de alzada debió haber ingresado el expediente, una vez recibido del juzgado de la causa, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a tenor de lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía supletoria. Al no obrar de ese modo y haber transcurrido un lapso de tiempo tan largo, lo lógico y jurídico era ordenar la notificación de las partes, para de ese modo salvaguardar los derechos de los interesados…”.
Dispositiva
PRIMERO: La Sala se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR JESÚS BRICEÑO, MARÍA RAMONA DEL CARMEN UTRILLA MORENO, ISAIDA CELINA BRICEÑO UTRILLA, JOSÉ ALBERTO BRICEÑO UTRILLA, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO UTRILLA, YOVANNY JESÚS BRICEÑO UTRILLA, NÉSTOR ENRIQUE BRICEÑO UTRILLA Y YAJAIRA MARÍA BRICEÑO UTRILLA, contra el pronunciamiento dictado, el 20 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente núm. 4458-11, de la numeración llevada por ese tribunal. TERCERO: Se SUSPENDEN, cautelarmente, los efectos de la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y del proceso civil que motivó la presente acción y, por consiguiente, la causa que se tramita ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, identificada con el alfanumérico JMS1-6248-2012, hasta tanto sea decidida la presente controversia. CUARTO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. QUINTO: Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que notifique a la ciudadana Dudgley del Mar Urdaneta Moreno, en su carácter de demandante en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. SEXTO: Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.