Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 09-0567, 31/07/2009
Expediente09-0567
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo E. Di Loreto Cano, en su calidad de Vicepresidente de la Sociedad Civil Agropecuaria San José de la Mantilla, C.A. (AGROSAJOMA), contra el Instituto Nacional de Tierras por la vulneración de su derecho de petición y la falta de respuesta a sus solicitudes de información sobre el estado de un expediente administrativo. La Sala ordena al Instituto Nacional de Tierras la entrega de copias certificadas del acto administrativo que declaró la improcedencia de la denuncia de tierras ociosas sobre el fundo agropecuario en cuestión.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Alegó la accionante que interpuso la acción de amparo contra “(…) el Instituto Nacional de Tierras al vulnerar el DERECHO DE PETICIÓN Y DE OBTENCIÓN DE OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA AL NO PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES DE NOTIFICACIÓN, EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA Y SIMPLE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE identificado bajo el Nº: 03-023-013-0098-TO de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia, contentivo del acto administrativo de efectos particulares que declaró la IMPROCEDENCIA de la Denuncia de Tierras Ociosas sobre el Fundo Agropecuario SAN JOSÉ DE LA MANTILLA (…)”, con fundamento en los artículos 49, 51, 143 y 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que su representada es legítima propietaria y poseedora de un fundo agropecuario conocido como San José de la Mantilla, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con una extensión aproximada de 400,25 hectáreas, en el cual se encuentran una serie de bienechurías “(…) fomentadas con nuestro propio esfuerzo y peculio destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria”, en la cual destacan la cría de cien cabezas de ganado, la siembra de sorgo en 180 hectáreas, entre otras siembras como la de pasto y árboles frutales. Que sobre el predio no sólo se desarrolla la actividad agropecuaria, sino que en el mismo se encuentran bienes de valor cultural e histórico tales como la Capilla de San José de la Mantilla de 1569, “(…) todo lo cual condujo a que en el marco del primer censo cultural, el referido inmueble fuese designado como bien de interés cultural, debidamente Registrado bajo el Código Nro. 073.001, en el Instituto del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano EDUARDO E. DI LORETO CANO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.444.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando como vice-presidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA SAN JOSÉ DE LA MANTILLA, C.A. (AGROSAJOMA) (…), asistido por los abogados en ejercicio JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA Y MARÍA ANTONIETA VILCHEZ OLIVARES (…), contra el (…) INTI, por no OTORGAR OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA AL NO PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES DE NOTIFICACIÓN, EXPEDICION DE COPIA CERTIFICADA Y SIMPLE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE identificado bajo el Nº: 03-023-013-0098-TO de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, contentivo del acto Administrativo Conclusivo de efectos particulares, dictado en Sesión Nro. Ext. 22-06, Punto de Cuenta 000347, de fecha 7 de septiembre de 2006 que declaró la IMPROCEDENCIA de la Denuncia de Tierras Ociosas sobre el Fundo Agropecuario SAN JOSÉ DE LA MANTILLA (…). SEGUNDO: SE ORDENA AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS responder sobre la EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS Y SIMPLES SOLICITADAS por el ciudadano EDUARDO E. DI LORETO CANO (…), obrando como vice-presidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA SAN JOSÉ DE LA MANTILLA, C.A. (AGROSAJOMA) del expediente identificado bajo el Nº: 03-023-013-0098-TO de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, contentivo del acto Administrativo Conclusivo de efectos particulares, dictado en Sesión Nro. Ext. 22-06, Punto de Cuenta 000347, de fecha 7 de septiembre de 2006 que declaró la IMPROCEDENCIA de la Denuncia de Tierras Ociosas sobre el Fundo Agropecuario SAN JOSÉ DE LA MANTILLA (…). TERCERO: SE ORDENA AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS responder sobre el estatus de las notificaciones y del suministro de información relativa al estado en que se encuentra el expediente identificado bajo el Nº: 03-023-013-0098-TO de la nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia, contentivo del acto Administrativo Conclusivo de efectos particulares, dictado en Sesión Nro. Ext. 22-06, Punto de Cuenta 000347, de fecha 7 de septiembre de 2006 que declaró la IMPROCEDENCIA de la Denuncia de Tierras Ociosas sobre el Fundo Agropecuario SAN JOSÉ DE LA MANTILLA, ubicado en el kilómetro 18 vía La Concepción, sector Barrio Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia solicitado por el ciudadano EDUARDO E. DI LORETO CANO (…), obrando como vice-presidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA SAN JOSÉ DE LA MANTILLA, C.A. (AGROSAJOMA). CUARTO: Se ordena participar por oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS con sede en la Ciudad de Caracas, librando el correspondiente despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia, remiéndale conjuntamente copia certificada de esta decisión.
Palabras clave
derecho de peticiónamparo constitucionaladministración públicatierras ociosasrespuesta administrativaconstitucióninstituto nacional de tierras