Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 08-0505, 08/07/2008
Expediente08-0505
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónNo acepta la competencia para conocer la pretensión interpuesta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de Habeas Data presentado por Germán Rafael Salazar León en representación de Hernán Ignacio Vásquez Vitta, solicitando acceso a la historia clínica de su hijo fallecido. El Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la solicitud era de amparo. La Sala, tras analizar la naturaleza de la solicitud, determinó que la pretensión era en realidad un amparo constitucional por violación al derecho a la información, y no un Habeas Data. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó remitir el expediente a un tribunal civil competente en el Estado Monagas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no obstante la calificación de habeas data efectuada por la parte actora, lo que realmente pretendió, fue acudir a otra vía para denunciar una presunta violación del derecho a la información, contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que según se desprende de lo denunciado por el solicitante lo que procura es acceder a la información sobre la historia clínica sobre su hijo que en vida respondiera al nombre de Hernán Ignacio Vásquez Silva, que según adujo falleció en el Centro de Especialidades Médicas C.A.. Por lo que resulta evidente que su pretensión no es un habeas data, sino una acción de amparo constitucional relativo a la supuesta violación al derecho a la información.

Dispositiva

PRIMERO: No acepta la competencia para conocer la pretensión interpuesta por el abogado Germán Rafael Salazar León, actuando en representación del ciudadano HERNÁN IGNACIO VÁSQUEZ VITTA. SEGUNDO: Que el juzgado competente para conocer del amparo es un Tribunal en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a fin de que el Tribunal con competencia en materia civil que corresponda previa distribución examine la admisibilidad de la presente acción y, de ser el caso conozca de la pretensión interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas datahistoria clínicaderecho a la informaciónacción de amparoviolación constitucionalcompetencia judicial

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