Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 05-2192, 01/06/2007
Expediente05-2192
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Edicta Gudelia Pérez de Becerra contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se anula dicha decisión y se mantienen vigentes las medidas dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, según auto del 31 de mayo de 2004. La Sala también ordena remitir copia de la sentencia a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para determinar la responsabilidad disciplinaria correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones a los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y el principio de la seguridad jurídica por haber el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictado una sentencia donde revocó una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que decidió la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo que -según afirmó la apoderada judicial de la accionante- constituyó una reposición indebida, ya que los vicios denunciados por la Juez Superior podían ser resueltos en la sentencia definitiva de la incidencia cautelar; y al haber, el referido Juzgado Superior, ordenado la ejecución anticipada de la sentencia supuestamente lesiva, incurriendo además, en la absolución de la instancia incidental de la oposición, lo que constituye la violación del principio de legalidad de los actos procesales. El apoderado judicial de la accionante, en la audiencia constitucional ratificó los argumentos expuestos en la acción de amparo interpuesta y expuso la ocurrencia de hechos sobrevenidos a la admisión por parte de esta Sala de la acción de amparo constitucional, entre los cuales señaló que la Juez Accidental accionada no procedió a dar cumplimiento efectivo a la decisión dictada por la Sala el 16 de febrero de 2006, mediante la cual se admite la acción de amparo interpuesta, al no notificar a los Registradores Subalternos correspondientes de la decisión cautelar dictada, lo que produjo según alegó que “la ciudadana que dice llamarse ZULMA JOSEFINA MEJIA BECERRA y sus codemandados en diferentes causas instauradas por nuestra representada, procedieron a realizar sucesivas ventas fraudulentas (…) de los bienes objeto de las medidas cautelares decretadas a favor de nuestra representada”.
Dispositiva
PRIMERO: Inadmisibles las pruebas presentadas en esta audiencia por la parte accionante, por ser impertinentes, ya que las experticias grafotécnicas no tienen que ver con el objeto de este amparo. SEGUNDO: La Sala considera que efectivamente es el amparo la vía idónea para reparar los efectos de la decisión impugnada, debido a la urgencia que requería el caso para preservar los derechos del accionante. TERCERO: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por la abogada Marina Delgado de Ávila en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDICTA GUDELIA PÉREZ DE BECERRA contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ANULA dicha decisión. CUARTO: Quedan vigentes las medidas dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según auto del 31 de mayo de 2004. QUINTO: Con relación a las denuncias realizadas en la audiencia de la venta de unos inmuebles, estando vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar, la Sala considera que sus consecuencias deben ser ventiladas ante los tribunales ordinarios. SEXTO: Con relación al desacato de la decisión de esta Sala de la medida cautelar dictada por ella, se ordena remitir copia de esta sentencia a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a los efectos de la determinación de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar. SEPTIMO: Se declara el error inexcusable de la Juez Superior Accidental que dictó el fallo impugnado, al anular un fallo de su misma instancia dictado por el tribunal de la causa. OCTAVO: Se ORDENA notificar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de esta decisión, e igualmente enviar copia de la misma al Ministerio Público para que investigue si existe o no delito en el presente caso. NOVENO: Dada la circunstancia de que existiendo una medida de prohibición de enajenar y gravar vigente, se registraron ventas de bienes de las demandadas; ofíciese a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia para que en base al contenido del expediente 05-2192 de esta Sala y los que se encuentran en los Juzgados de Instancia de que se trata esta causa, determine la responsabilidad del o los Registradores que intervinieron en las ventas. DÉCIMO: Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala el 16 de febrero de 2006.
Palabras clave
amparodebido procesotutela judicial efectivamedidas cautelaresherenciaimpugnación de maternidadfraude procesalejecución de sentencia