Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 05-2046, 19/05/2006
Expediente05-2046
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de mayo de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati, Georgette Nayati y Rafael Valles, quienes habían impugnado la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado a quo erró al declarar la inadmisibilidad, ya que la situación denunciada era de posible restablecimiento. La decisión apelada se refería a la entrega de un inmueble en el que los apelantes eran ocupantes y poseedores precarios, y la Sala determinó que no se les había notificado adecuadamente sobre la sentencia que ordenaba la ejecución de dicha entrega.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el Juzgado a quo erró al haber declarado la inadmisibilidad, en los términos expuestos anteriormente, pues la denuncia formulada relacionada con la situación alegada como infringida, si es de posible restablecimiento. En efecto, el Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa (como ocurrió en el presente caso), verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati, Georgette Nayati, Rafael Valles, asistidos por los abogados Alejandro José Mata Rojas y Jorge Alejandro Salazar Ledezma en contra de la sentencia dictada el 28 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia, ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental del 20 de septiembre de 2005 y ORDENA a dicho Juzgado que examine los requisitos de admisibilidad del presente amparo, considerando lo aquí expuesto.

Palabras clave

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