Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 05-0118, 02/06/2005
Expediente05-0118
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2005, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Durán Barillas en representación de Yhonatan Alexander Fuenmayor Sandoval. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que el Juzgado Cuarto de Juicio no incurrió en omisión de pronunciamiento, ya que emitió su decisión en audiencia, notificando a las partes presentes.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada sin lugar la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que la acción de amparo fue ejercida contra el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por cuanto el mismo, al llevar a cabo la audiencia especial para imponer al hoy accionante, el motivo por el cual le fue revocada la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le había sido acordada y librada orden de captura en su contra, no emitió auto posterior que expresara su decisión respecto a mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que le había sido impuesta, lo cual se consideró que vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del accionante, por denegación de justicia. Ello así, el a quo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida, por cuanto no hubo omisión de pronunciamiento, ya que el Juzgado presunto agraviante emitió su decisión fundada en presencia de las partes con los motivos de hecho y de derecho, una vez oídas éstas, quedando así notificadas de tal pronunciamiento, según lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 17 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Durán Barillas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.518, en su carácter de defensor privado del ciudadano YHONATAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 18.241.832, contra el Juzgado Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprivación de libertadCorte de ApelacionesJuzgado Cuarto de JuicioTrujillo