Sentencia N° 1059 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1059, Exp. 03-3220, 01/06/2004
Expediente03-3220
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios Especiales de Producción S.A. (SEPSA) contra una sentencia interlocutoria. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue interpuesta fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la parte demandada se había dado por notificada de la decisión en marzo de 2003 y la acción fue presentada en noviembre del mismo año.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la cuestión previa referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, establecida en el ordinal 4°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por indemnización de daños morales y materiales por vicios ocultos, incoara la accionante contra Servicios y Construcciones Bello C.A. (SECOBECA). Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurada, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró con lugar la cuestión previa ejercida por el representante de la parte demandada, sin tomar en cuenta lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil y, cuando insistía que el ciudadano Jesús Ezequiel Bello Salgado sí era la persona autorizada para ser citada por Servicios y Construcciones Bello C.A. (SERCONSBELLCA).
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada el 18 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de SERVICIOS ESPECIALES DE PRODUCCIÓN S.A. (SEPSA), contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesnotificacióncaducidadCódigo de Procedimiento CivilServicios y Construcciones Bello C.A.SEPSA