Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 21-0393, 30/06/2025
Expediente21-0393
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónTerminada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Pennimpede Longo, en su calidad de administrador de Pepino Pizza's, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. Sin embargo, se determina que el accionante abandonó el trámite al no realizar actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa de Dos Mil Bolívares por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la acción de amparo constitucional, para lo cual observa lo siguiente: El accionante en su escrito alegó que la decisión judicial emitida el 16 de junio de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la regulación de competencia ejercida en un juicio de desalojo de local comercial que incoara la sociedad mercantil Inversiones Gal Am 202, C.A., contra la sociedad mercantil Pepino Pizza’S. C.A., le vulneró “los artículos 27, 49 y 257 constitucionales, habida cuenta de que tal proceder del tribunal agraviante menoscaba la igualdad de las partes ante la ley, priva a mi representada de ser juzgada por su juez natural competente por la cuantía, su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y también hace letra muerta lo taxativamente establecido en el citado artículo 257 constitucional”. De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 30 de noviembre de 2022, fecha en la cual el abogado Oswaldo Urdaneta, apoderado judicial de la sociedad mercantil Pepino´s Pizza C. A., solicitó pronunciamiento en la presente causa, hasta la presente fecha, el accionante no ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, transcurriendo fatalmente el lapso de los seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite. Al respecto, es importante señalar que la conducta pasiva de la parte actora es calificada como abandono del trámite, ya que quien afirmó ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, está en el deber de mantenerla a lo largo del proceso; por lo que, la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, por el contrario, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo que se entiende como un abandono del trámite, quedando obligada esta Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias nros. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). En el presente asunto, es evidente que la parte actora no mostró ni manifestó interés en impulsar sus acciones de amparo interpuestas; en consecuencia, la causa devino en abandono del trámite, en atención con el criterio sostenido y reiterado de esta Sala, acerca del: i) interés que debe mantener la parte actora a lo largo del proceso cuando solicita ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos constitucionales, y ii) que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, denota que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada. Configurado el abandono del trámite en el caso concreto, y visto que en el presente caso no se encuentra afectado el orden público general de la colectividad; en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar terminado el procedimiento, ya que el accionante, ni por sí ni por intermedio de sus representante o apoderado, ha realizado actuación alguna que permita continuar con el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANTONIO PENNIMPEDE LONGO, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil de su mismo domicilio “PEPINO PIZZA’S, C.A.”, asistido por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2.021 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida en un juicio de desalojo de local comercial que incoara la sociedad mercantil Inversiones Gal Am 202, C.A., contra la sociedad mercantil Pepino Pizza’S. C.A. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO PENNIMPEDE LONGO, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil de su mismo domicilio “PEPINO PIZZA’S, C.A.”, asistido por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez. TERCERO: IMPONE al accionante, una multa de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitederechos constitucionalesdebido procesocompetencia judicial