Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 23-0431, 04/08/2023
Expediente23-0431
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer la solicitud de revisión presentada por la abogada Vanessa Hoyer Rivas, en representación de la Sociedad Mercantil Tintorerías M.P, C.A., contra la sentencia del 17 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que el tribunal de alzada incurrió en un desconocimiento del principio dispositivo al no considerar la notificación de desahucio realizada por la parte actora. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del tribunal superior no se subsume en los supuestos de revisión establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que la parte solicitante no demostró la inconstitucionalidad alegada. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, resultando inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

previa dictada por otro juzgado de alzada que había decretado la inadmisibilidad de la pretensión, no abriéndose así el debate contradictorio que subyace en este tipo de juicios, por lo que esta instancia constitucional constata de esta manera la existencia de un yerro en la determinación de los efectos de la cosa juzgada por parte del referido juzgado superior primero, el cual extendió los efectos jurídicos de esta institución de la cosa juzgada más allá de la parte dispositiva de una sentencia anterior, con lo cual erró de igual forma en el establecimiento de los hechos que debían ser apreciados en ese nuevo proceso, materializándose de esta manera una afectación al derecho de tutela judicial efectiva que asiste a la solicitante de autos y así se deja establecido. Ante lo establecido, aprecia esta Sala que el craso error de juzgamiento para la determinación de la cosa juzgada en que incurrió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su sentencia de fecha 23 de julio de 2021, que apreció de una forma errada la extensión en la configuración y efectos de la excepción de cosa juzgada que contraría incluso la postura aseverada por este órgano jurisdiccional respecto de esta institución, pone en evidencia la existencia de sendas afectaciones al derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a la hoy solicitante, razones suficientes por las que debe declarase ha lugar la solicitud de revisión aquí ejercida y nula la sentencia objeto de la misma, en consecuencia resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre las demás delaciones esgrimidas, así como del pedimento cautelar. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada la abogada Vanessa Hoyer Rivas, actuando en nombre y representación judicial de la Sociedad Mercantil TINTORERÍAS M.P, C.A., contra la sentencia del 17 de febrero de 2023, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por la naturaleza del presente fallo resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

cosa juzgadatutela judicial efectivainconstitucionalidadsentenciaproceso civilapelación

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