Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 21-0632, 28/11/2022
Expediente21-0632
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado Jesús Andrés Durán Romero en nombre de Oswaldo De Jesús González Portillo, quien alegó estar privado de libertad de manera ilegítima. La Sala constató que el Tribunal Noveno de Primera Instancia había emitido una orden de excarcelación que no fue ejecutada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Sin embargo, se determinó que la situación jurídica denunciada cesó el 16 de noviembre de 2021, cuando se ejecutó la libertad del ciudadano, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida en la modalidad de habeas corpus deviene inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta de que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario gestionó el egreso del referido justiciable del centro de reclusión Hombres Nuevos “El Libertador” del estado Carabobo, vista la orden de excarcelación dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cabe destacar, que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “(…) No se admitirá la acción de Amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia n.° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un Amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de Amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto la presunta omisión denunciada cesó a partir del 16 de noviembre de 2021, oportunidad en la que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ejecutó la libertad por cumplimiento de condena del ciudadano Oswaldo De Jesús González Portillo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el defensor privado del ciudadano Oswaldo De Jesús González Portillo, por la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al no ejecutar la libertad por cumplimiento de condena del ciudadano Oswaldo De Jesús González Portillo, decretada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

habeas corpusinadmisibilidadamparo constitucionallibertadderechos humanosjusticia penal

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