Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 03-2151, 09/12/2016
Expediente03-2151
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la denuncia de desacato interpuesta por Rogelio Peña Aly, relacionada con la ejecución de una sentencia anterior. Se establece que el accionante no ha realizado actuaciones en el expediente desde noviembre de 2014, lo que evidencia la pérdida de interés en el procedimiento. Por lo tanto, se declara el abandono del trámite y se impone una multa de cinco bolívares al accionante por entorpecer las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala que los planteamientos realizados por el ciudadano Rogelio Peña Aly, están relacionados con la ejecución de la sentencia número 331 del 2 de mayo de 2014, dictada por esta Sala, que declaró: “1.-INADMISIBLE la recusación planteada en fecha 16 de septiembre de 2009 por el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, actuando en su condición de presidente de la Agropecuaria Peñitas C.A , contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; 2.- SE ORDENA, la acumulación de los expedientes, signados con los Nros AA50-T-2007-001401, y AA50-T-2003-002151, ya que en ambas causas existe plena identidad en cuanto al objeto de la pretensión; 3.- SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas en fecha 31 de mayo de 2007, que declaró inejecutable el amparo constitucional dictado por esta Sala, así como también el auto de fecha 17 de septiembre de 2007, que escuchó el presente recurso de apelación y lo remitió a esta Sala; 4.- SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa ‘Brisas de Masparro’, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones, dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al Tribunal de la causa, todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato judicial, ya que de lo contrario se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la denuncia de desacato interpuesta el ciudadano ROGELIO PEÑA ALY, asistido por los abogados Plinio Angulo Iniciarte y Rodolfo Peña, ya identificados. Se IMPONE al accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

multadesacatotutela constitucionaldemandaJuzgado Agrario

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