Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 13-0350, 07/08/2015
Expediente13-0350
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCúmplase lo ordenado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por la Clínica El Ávila C.A., representada por el abogado Ernesto José Zoghbi Zoghbi, en relación a un auto que decretó la ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala reiteró la solicitud de información al Juzgado Cuarto de Primera Instancia, necesaria para resolver el asunto, y ordenó que se remitiera dicha información en un plazo específico.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto a la fecha no se ha recibido la información requerida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es necesaria para la resolución del presente asunto, esta Sala Constitucional estima pertinente reiterar la solicitud formulada en el auto número 321 del 2 de mayo de 2014; en consecuencia, se le ordena nuevamente que remita dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de su notificación, copia de las resultas de la comisión conferida a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, e informe si la sentencia definitivamente firme dictada por ese Juzgado fue ejecutada en su totalidad, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de que dicha comisión se encuentre en el Juzgado Ejecutor de Medidas, deberá requerirlo, remitir lo solicitado a esta Sala y dar cumplimento al presente auto; de no cumplir con la orden impartida, se impondrá la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

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