Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 14-0544, 05/08/2014
Expediente14-0544
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de sentencias previas relacionadas con la recusación de un juez y la declaración de perecimiento de un recurso de casación. Se argumentó que la recusación fue declarada extemporánea y que el juez no se inhibió a pesar de existir una causal de recusación. Además, se cuestionó la decisión de la Sala de Casación Civil que cerró el acceso al recurso de casación, alegando violaciones al principio pro actione y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala desconoce el contenido de la sentencia que fue objeto del anuncio y formalización del recurso de casación, es decir, el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con jueces asociados, en fecha 08 de octubre de 2013, y del voto salvado que fue emitido con respecto a la misma, por cuanto dicha actuación no fue acompañada a la solicitud de revisión ni en copia simple, ni en copia certificada, que permitan a la Sala determinar la veracidad de los hechos expuestos por el apoderado judicial de la solicitante y hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud de revisión.
Dispositiva
ACUERDA oficiar al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días de término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada de la sentencia, con su correspondiente voto salvado, dictada por el referido juzgado el 08 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la demanda de nulidad de contrato de compra venta interpuesto por María De Grazia contra CLÍNICA VAN PRAAG, C.A.; y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, lo recabe y remita a esta Sala, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recusacióncasaciónprincipio pro actioneinterpretaciónderechos fundamentalessentenciapublicación