Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 12-1350, 30/07/2013
Expediente12-1350
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 30 de julio de 2013, declaró con lugar la apelación interpuesta por Yolanda Andreina Alvarado Bajares contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no estaba sujeta a cosa juzgada material, permitiendo así su revisión. Se ordenó que se revisen las causales de admisibilidad del amparo incoado, excluyendo la causal de inadmisibilidad previamente establecida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Yolanda Andreina Alvarado Bajares, el 9 de noviembre de 2012, en su carácter de presunta accionista mayoritaria, Directora y Presidenta de la Sociedad Mercantil Instituto Escuela S.A, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 14 de agosto de 2012 que declaró: “En cuanto a las oposiciones esgrimidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal las declara sin lugar en virtud que la oportunidad para las mismas debió ser dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio …”, admitió las pruebas promovidas y ordena oficiar a varias entidades bancarias, a fin de que informen si la ciudadana Yolanda Andreína Alvarado ha intentado acceder a las cuentas bancarias de la Institución, lo cual denuncia como atentatoria de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO:- CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana Yolanda Andreina Alvarado Bajares, asistida por el abogado Henry Rodríguez Carrera contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 29 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, en consecuencia SE ANULA la referida decisión. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que se revisen las causales de admisibilidad del amparo incoado, con exclusión de la causal establecida en el cardinal 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderechosprocedimiento civilabuso de derechotutela judicial