Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 12-0415, 23/07/2012
Expediente12-0415
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, contra la Presidenta del Palacio de Justicia de Valencia, la Fiscal Superior del Ministerio Público y miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Valencia. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la parte actora formuló en el mismo escrito tres pretensiones de amparo contra sujetos diferentes, cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales distintos.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la pretensión de amparo y, al respecto, observa que la misma fue interpuesta contra “la Presidenta del Palacio de Justicia de Valencia, Estado Carabobo, Dra. Elsa Hernández García, contra la Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. Anais Alquilar y contra los honorables miembros que integran el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Valencia, en especial el Dr. Franck F. Pic. Vásquez, todos del Estado Carabobo”. Asimismo, se advierte que la parte accionante denunció la presunta violación de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, ante la omisión de pronunciamiento en la cual incurrieron por una parte los integrantes del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, al no darle continuidad al proceso que iniciaron ante la denuncia que un grupo de abogados del mencionado Estado realizaron en su contra; contra la “Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. Anais Alquilar”, al no iniciar la investigación solicitada por la accionante ante la supuesta campaña de desprestigio de la cual era objeto por parte del mencionado grupo de abogados, y contra la “Presidenta del Palacio de Justicia” del Estado Carabobo, por la presunta omisión de dar respuestas a diversas solicitudes para la resolución del juicio penal en el cual se le imputa, según alega, la simulación de un hecho punible. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que en el escrito de amparo que nos ocupa, la accionante señaló como presuntos agraviantes a una pluralidad de sujetos y relacionó hechos presuntamente lesionadores de diversa naturaleza. Ante la falta de previsión de la acumulación en la ley especial, se aplican supletoriamente las disposiciones que al respecto consagra el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, actuando en nombre propio, contra “la Presidenta del Palacio de Justicia de Valencia, Estado Carabobo, Dra. Elsa Hernández García, contra la Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. Anais Alquilar y contra los honorables miembros que integran el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Valencia, en especial el Dr. Franck F. Pic. Vásquez, todos del Estado Carabobo”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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