Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 11-0704, 28/06/2011
Expediente11-0704
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que se declaró incompetente para conocer de una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas son los competentes para conocer de la acción, dado que la controversia se relaciona con la prestación de servicios públicos y el derecho a la educación de los ciudadanos demandantes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional bajo examen fue incoada por los ciudadanos Julio Angulo Peña, Alvia Figueroa, José Alejandro Garabito, Beatriz Gómez Caniche, Richard Ruiz, Elvira Torrens, Pilar Verenzuela, Zenaida Alejandrina Linares Gutiérrez, Miriam Josefina Linares Gutiérrez, Flavio Hernández, Julio Jesús Añez Milano, José Gregorio Díaz Suárez y Alfonso Castillo, asistidos por la abogada Francisca De Paula López Serrano, contra las ciudadanas Romelia Landaeta y Jacqueline Ramos, en su condición de Directora Regional del Distrito Capital y de Coordinadora de eje del Distrito Capital de la Fundación Misión Sucre, quienes en su criterio, se les vulneró su derecho humano, así como su derecho al estudio y de participación, consagrados en los artículos 62, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La anterior acción de tutela constitucional fue originalmente presentada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su incompetencia, pues consideró que: (…) las Universidades Nacionales son entes administrativos cuyos actos están investidos de autoridad y tienen eficacia en la esfera jurídica de sus destinatarios; actos administrativos con respecto a los cuales, cualquier controversia que se plantee judicialmente habrá de ser conocida por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2- Que LOS COMPETENTES para el conocimiento de la acción de amparo constitucional son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA remitir el correspondiente expediente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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