Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 10-0212, 28/10/2010
Expediente10-0212
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Indira Karina Niño Petit en beneficio del ciudadano Juan Antonio Fernández, debido a la falta de designación de un juez en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Sala considera que la alegada violación de derechos constitucionales ha cesado tras la designación de un juez el 18 de mayo de 2010, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. La decisión se fundamenta en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, respecto de la calificación de habeas corpus que la defensa del accionante le atribuyó a la acción interpuesta, esta Sala estima preciso acotar lo siguiente: En numerosos fallos esta Sala, al pronunciarse sobre la naturaleza del habeas corpus, ha reiterado la doctrina establecida en la sentencia N° 113/2000 del 17 de marzo, caso: “Juan Francisco Rivas”, en la que señaló: “(...) en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias. Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende” (resaltado y negrillas de ese fallo). En este mismo orden de ideas, la Sala ha sostenido que la procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad; para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención (véase, entre otras, sentencia N° 2002/2006 del 24 de noviembre, caso: “Daniel de Jesús Marcano Castillejo”). Ahora bien, como ha podido apreciarse, el objeto de la presente acción no es la privación de la libertad ambulatoria del ciudadano Juan Antonio Fernández, ni el derecho señalado como vulnerado es el derecho a esa forma de libertad (lo que, de antemano, excluye la posibilidad de calificar de habeas corpus esta solicitud), sino que, por una parte, el hecho supuestamente lesivo constituye la supuesta falta de designación de un juez que lleve la causa que se le sigue al accionante; y, por otra, los derechos que pretenden protegerse son los referidos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a ser juzgado sin dilaciones indebidas ni retardos inútiles; de lo cual se concluye que la presente es simplemente una acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Comisión Judicial por la abogada Indira Karina Niño Petit, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima (suplente), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del referido Circuito Judicial Penal, en beneficio del ciudadano Juan Antonio Fernández, (no consta en autos ningún otro dato que lo identifique), contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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