Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 09-0564, 31/07/2009
Expediente09-0564
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalino Zambrano Contreras contra Eleticio Segundo Mora Ávila, quien lo despojó de derechos de dominio y posesión sobre mejoras en un fundo agrario. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del expediente para su tramitación. La decisión se fundamentó en la naturaleza agraria del asunto y en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales agrarios para conocer de este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el ciudadano Rosalino Zambrano Contreras interpuso acción de amparo constitucional contra el ciudadano Eleticio Segundo Mora Ávila, por haberlo despojado de “(…) los derechos de dominio, propiedad y posesión de [unas] mejoras (…)”, que habían sido vendidas por el referido ciudadano al quejoso en el Fundo Agropecuario Corazón de Jesús, lo cual aducen vulneró el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “Precisado el objeto de la pretensión, en el caso que ocupa la atención de esta Sala (sic), es evidente que en virtud de su contenido material, la revisión por consulta obligatoria de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que recae en la acción contra la trasgresión y violación de derechos constitucionales, referentes al goce y disfrute de la propiedad del ‘Fundo Agropecuario Corazón de Jesús’, el conocimiento le atañe al Juzgado Superior Regional Agrario competente según la ubicación del inmueble. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal se declara incompetente para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso; en consecuencia, declina la competencia para la revisión por consulta obligatoria de Ley, de la presente causa dada la naturaleza del reclamo en cuestión y la jurisdicción a la que está circunscrita, corresponde al Juzgado Superior Octavo (sic) Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)”. Por su parte, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expresó al respecto lo que sigue: “(…) Este Tribunal Superior al examinar la naturaleza o esencia del presente Amparo Constitucional es una acción entre particulares, razón por la cual es de igual forma evidente, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo no debió declinar la competencia, a este Juzgado Superior Agrario quien en sede constitucional sólo tiene competencia para conocer de los Amparos contra sentencias emanadas del Juzgado Agrario de Primera Instancia y de los Amparos Constitucionales contra entes Agrarios del Estado. …omissis… De un simple análisis de la Jurisprudencia anteriormente trascrita, que (sic) el amparo constitucional en Primera Instancia se interpone ante el tribunal competente por la materia, o bien aquél que la tenga por vía excepcional, atendiendo al territorio donde se produjeron las lesiones a los derechos constitucionales del actor. En estos casos, es preciso para el juez constitucional tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (referidos a la competencia material y territorial), y que excepcionalmente puede ser conocido por un Juez de Municipio por ejemplo, como es el caso de marras, con alcance a sentencia del 8 de diciembre de 2000 de Sala Constitucional, recaída en el caso YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO, pero con el deber de enviarlo al Juez Competente por el territorio y el grado de Jurisdicción, para que se configure la Primera Instancia. De conformidad con todo lo antes razonado, considera este Juzgador y en consecuencia, el conocimiento de dicha acción CORRESPONDÍA al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la ciudad de Maracaibo, razón por la cual este Juzgado Superior Agrario se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Amparo Constitucional (…). …omissis… (…) es forzoso y obligante para este Tribunal en apego a la jurisprudencia trascrita, remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de su competencia (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2.- Que el tribunal competente para configurar la primera instancia constitucional en base al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con “medida cautelar” por el ciudadano ROSALINO ZAMBRANO CONTRERAS, asistido por los abogados Carlos Alberto Méndez Contreras y Dunia Chirinos Laguna, antes identificados, contra el ciudadano Eleticio Segundo Mora Ávila, por haberlo despojado de “(…) los derechos de dominio, propiedad y posesión de [unas] mejoras (…)”, que habían sido vendidas por el referido ciudadano al quejoso en el Fundo Agropecuario Corazón de Jesús, ubicado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho órgano jurisdiccional para que configure la primera instancia constitucional. Publíquese, regístrese y remítase. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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