Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 08-0500, 08/07/2008
Expediente08-0500
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento contra el fallo del Tribunal Octavo Superior del Trabajo que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el retardo procesal denunciado por el accionante vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, y que la acción de amparo no busca la constitución de una nueva situación jurídica, sino el pronunciamiento sobre su solicitud de cancelación de costas procesales. Por lo tanto, se revoca el fallo apelado y se ordena al tribunal de origen que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
1- Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUILLERMO CECILIO HERNÁNDEZ SARMIENTO, asistido por el abogado Freddy Vento, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2008 por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el mencionado fallo dictado por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 3.- REPONE la causa al estado de que el Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie nuevamente acerca de la admisibilidad de la acción de amparo incoada por el ciudadano GUILLERMO CECILIO HERNÁNDEZ SARMIENTO contra la presunta omisión judicial en que incurrió el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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