Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 05-0955, 19/05/2006
Expediente05-0955
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónNO HA LUGAR la desaplicación para el caso en concreto del artículo 259 del Código Orgánico Tributario.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia de los tribunales superiores contenciosos tributarios en relación con la desaplicación del artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Se determinó que la desaplicación realizada por la Sala Político-Administrativa no era procedente, ya que la norma no es inconstitucional y debe ser aplicada conforme a los principios constitucionales de acceso a la justicia y debido proceso. Además, se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera el criterio antes expuesto, en el sentido de que para el caso en concreto no estuvo ajustada a derecho la desaplicación hecha por la Sala Político-Administrativa, toda vez que la misma constituyó un cambio de criterio aplicado en forma retroactiva; sin embargo, no escapa de este análisis el hecho de que la norma contenida en el mencionado artículo 259 del Código Orgánico Tributario, no es inconstitucional y, por tanto, no debe ser desaplicada por los tribunales de la República, pero si requiere su contenido ser aplicado en un todo acorde con los postulados constitucionales, referidos al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, juez natural, doble instancia y debido proceso, ello por cuanto existe un vacío en dicho artículo respecto a los actos de efectos generales; vacío que se subsana con normas como la contenida en el artículo 330 del mismo Código.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la desaplicación para el caso en concreto del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, efectuada por la sentencia publicada el 28 de abril de 2005, por la Sala-Político Administrativa. 2.- En virtud del criterio vinculante expresado en el presente fallo, se ORDENA la publicación del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el título “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Sala Político-Administrativa. Cúmplase lo ordenado.