Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 05-0491, 02/06/2005
Expediente05-0491
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Nº 198. La Sala admitió el recurso y declaró con lugar la solicitud de medida cautelar, ordenando la inaplicación de los artículos mencionados y la publicación del fallo en la Gaceta Oficial. Posteriormente, se solicitó la extensión de la medida cautelar a un nuevo decreto que reproducía la esencia del anterior, lo que fue aceptado por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia replantea los supuestos procedimentales de la anterior Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el artículo 19, párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reza: “Cuando el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen promovido pruebas, o el tribunal no haya ordenado de oficio la evacuación de ellas, la causa continuará inmediatamente después de vencido el término para la contestación de la apelación”. Por otra parte, el artículo 21, párrafo 13, establece: “Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el período de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquéllas que no requieran evacuación. Ante los cambios que las normas antes transcritas produjeron en el modo en que se tramitaban las solicitudes de nulidad por inconstitucionalidad bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala ha interpretado en su decisión n° 1645/2004, del 19 de agosto, caso: Gregorio Pérez Vargas, lo siguiente: “Las partes de este juicio han pedido la declaratoria de mero derecho, si bien ahora la solicitud ha de ser precisamente la contraria. Por supuesto, las partes actuaron apegadas a la legislación vigente para el momento de su solicitud. Ahora bien, para compatibilizar esas situaciones, de manera de no retrasar los procedimientos ya en curso, y a la vez darle efectividad a las nuevas reglas procesales, la Sala es del criterio siguiente: en las causas en las que se formuló la solicitud de declaratoria de mero derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe tramitarse la causa sin lapso probatorio cuando ninguna parte se haya opuesto a ello.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento presentada por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO. 2.- CON LUGAR la solicitud de extensión de los efectos de la medida cautelar formulada en el presente recurso al Decreto Nº 247, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, Extraordinaria Nº 1.791 del 28 de marzo de 2005 y en consecuencia se extiende la prohibición de disponer de los terrenos, en ausencia del procedimiento pautado legalmente para la expropiación o mediante una decisión de una asamblea de ciudadanos. 3.- Se ORDENA que la presente causa se tramite sin lapso probatorio. 4.- Se ORDENA notificar a los ciudadanos Gobernador del Estado Carabobo, Procurador General del Estado Carabobo, Fiscal General de la República y Procurador General de la República de la presente decisión. 5.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.

Palabras clave

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