Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 03-0685, 07/05/2003
Expediente03-0685
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por JOSE E. PADILLA ARGÜELLO contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala consideró que el Juzgado había incurrido en errores al fundamentar la inadmisibilidad en una causa falsa, y que el demandante había demostrado la existencia de motivos razonables para la interposición del amparo. Se ordenó la notificación al Juzgado de origen y la fijación de audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que el Juzgado Superior Primero había declarado inadmisible la demanda de amparo sin considerar adecuadamente los derechos del demandante. Se argumentó que el demandante no tenía acceso a la vía ordinaria que el Juzgado consideró debía agotar, lo que contraviene su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala destacó que la decisión del Juzgado de condenar en costas al demandante fue inapropiada, dado que no se había entrado al análisis del fondo de la controversia, sino que se había desestimado la demanda por razones de forma. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo era procedente y debía ser admitida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó JOSE E. PADILLA ARGÜELLO contra la sentencia que dictó, el 16 de septiembre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión a quien obró como parte demandada (supuesto agraviante), en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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