Sentencia N° 1058 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1058, Exp. 01-1726, 05/06/2002
Expediente01-1726
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel José Balacco Rojas en representación de Simón Antonio Morán Delgado. La acción fue presentada contra la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no remitió el expediente del juicio penal en curso. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la acción, declinando el conocimiento al Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al considerar que la acción no fue ejercida directamente contra el Fiscal General de la República.

Extracto de la motiva

A los fines de determinar su competencia para resolver la acción de amparo interpuesta, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: 1.- Como punto previo, esta Sala observa que el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conociera originalmente la acción de amparo interpuesta, mediante su sentencia del 23 de julio de 2001, declinó erradamente el conocimiento de la acción en esta Sala, fundamentando su fallo en los artículos 3 y 21 ordinal 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales rezan textualmente: “Artículo 3: El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a traves de los órganos establecidos por la Ley. Los Fiscales señalados en esta Ley lo representan íntegramente. Artículo 21: Son deberes y atribuciones del Fiscal General de la República: (...) 12.- Intervenir personalmente cuando lo juzgue conveniente en los procesos penales de la jurisdicción en cualquier lugar del territorio nacional. Podrá también nombrar un Delegado Especial o designará a uno de sus abogados adjuntos o a uno cualquiera de los fiscales del Ministerio Público para ejercer aquella función.”. En este sentido, se puede apreciar que el criterio utilizado por el referido Tribunal no se corresponde con la acción de amparo interpuesta, ya que la misma no fue ejercida directamente contra el Fiscal General de la República, como consta en autos, sino en contra de la persona del Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadana Auristela Malpica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por el abogado defensor Miguel José Balacco Rojas en representación del ciudadano SIMON ANTONIO MORAN DELGADO, contra el Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada acción de amparo en el Juzgado del Municipio Bejuma del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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