Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 18-0714, 27/11/2024
Expediente18-0714
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Sirett Acevedo Campos, argumentando que no se agotó la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción fue confirmada, y se hizo un llamado de atención a dicha Corte para que cumpla con los criterios jurisprudenciales establecidos. La Sala también destacó que la acción de amparo no era procedente debido a la falta de estadía a derecho del imputado, lo que impedía el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, se le hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para que, en lo sucesivo no incurra en el advertido error. Así se declara. No obstante lo anterior, se desprende de las copias certificadas del expediente FP12-P-2017-011150, llevado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, contentivo de la causa penal que se le seguía al ciudadano Gustavo Sirett Acevedo Campos, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el Código Penal, que cursa acta de audiencia de presentación de imputado por orden de aprehensión celebrada el 5 de octubre de 2018 (folios 157 al 160 del anexo 1), de igual forma, consta en autos la decisión judicial de fecha 14 de octubre de 2019 (folios 222 al 225 del anexo 1), contentiva del extenso de los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar celebrada el 11 de ese mismo mes y año (folios 218 al 221 del anexo 1), mediante la cual, se declaró inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se decretó el sobreseimiento de la causa penal. En tal sentido y concatenado con el criterio jurisprudencial previamente citado, resulta oportuno traer a colación lo fijado en la decisión N° 710/2010 del 9 de julio (caso: “Eduardo Manuitt Carpio”), en la que se indicó lo que a continuación se señala: “Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión; y la misma no se haya hecho efectiva. Además, para que el imputado pueda beneficiarse de todos los derechos y garantías que ofrece el sistema procesal penal, es necesario que afronten el proceso penal, para poder ejercer, en el mismo, su derecho a la defensa (…). Así pues, la Sala observa que vista la suspensión del proceso penal que originó la acción de amparo constitucional, la cual es consecuencia de la conducta contumaz del ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, no es posible el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida en el presente caso, toda vez que, en el supuesto que procediera la acción de amparo, el Juez Penal que conoce del proceso no puede modificar el status procesal de la causa penal, en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado materialmente de dictar cualquier decisión debido a dicha suspensión. Esa imposibilidad material de dictar una decisión en el proceso penal, permite que el asunto bajo estudio pueda subsumirse en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente: ‘[c]uando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida’…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida. Se CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad realizada en la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el 25 de septiembre de 2018. Se declara de manera sobrevenida INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GUSTAVO SIRETT ACEVEDO CAMPOS.

Palabras clave

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