Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 23-0802, 04/08/2023
Expediente23-0802
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por Mario Villarroel Lander. La demanda se fundamenta en denuncias de abusos de poder y maltrato hacia voluntarios y trabajadores de la organización, así como irregularidades en el uso de recursos destinados a la labor humanitaria. La Sala decidió ordenar la reestructuración de la Cruz Roja Venezolana, estableciendo una Junta Reestructuradora Ad Hoc para garantizar el funcionamiento de la institución y la protección de los derechos de sus trabajadores. Se ordenó el cese inmediato del Presidente y los miembros del Comité Directivo Nacional, así como la colaboración con el Ministerio Público en la investigación penal en curso. La decisión busca asegurar que la Cruz Roja Venezolana continúe su labor humanitaria en beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad, promoviendo un proceso participativo y democrático en la elección de nuevas autoridades.

Extracto de la motiva

Que “…(t)al como es plenamente conocido por esa Sala Constitucional, la acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial, que se fundamenta en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destinado a proteger un interés supraindividual, vale decir, es un medio destinado a proteger a grupos de personas determinables, aunque no cuantificables o individualizables, unidas por un vinculo jurídico (interés colectivo), así como los sujetos indeterminados que tienen un interés suprapersonal, entre los que no existe vinculo jurídico y que no conforman un sector cuantificable o particularizado (interés difuso), que presupone la existencia de dos (02) elementos fundamentales que dan origen a su constitución, como lo son: 1) la presencia de un interés o bien jurídico constitucionalmente tutelado, y 2) la posibilidad de que dicho interés o bien jurídico pueda encontrarse en peligro o sea susceptible de agresión, requiriendo entonces, la protección capaz de asegurar su integridad y vigencia. Dicha acción es de eminente orden público y no está sujeta a término para su interposición y cuyos efectos son erga omnes, en tanto no sólo afecta a las partes intervinientes en el proceso, sino que se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido. Que “... fueron recibidas ocho (08) escritos de denuncias en la sede de la Dirección General de Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público a mi cargo, referidas a presuntas irregularidades atribuidas al Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, en donde se le acreditan actos de intimidación, amenazas, coacción y acoso laboral en perjuicio del personal que labora en esa asociación humanitaria, bien como personal permanente o voluntariado; ocultamiento de hechos irregulares, supuestas violaciones del derecho al sufragio, así como actos anómalos en cuanto a la administración de los recursos materiales que detenta la Cruz Roja Venezolana, en detrimento de sus trabajadores y de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana a los cuales debe atender, y que vinculan directamente el derecho a la salud de éstos. Al referirse a los elementos de convicción recabados durante la investigación penal citó los dichos por los denunciantes con la debida reserva de su identificación, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4° y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, señalando respecto al contenido de cada una de ellas. Al efecto, sobre lo dicho por el denunciante 1 relató que: “...existen múltiples aspectos negativos de esta organización en Venezuela que hacen que el trabajo de los voluntarios se vea minimizado y poco valorado, refiriéndome específicamente a la su (sic) directiva actual. Me atreveré a numerar varios de estos aspectos que he observado y vivido a lo largo de todos estos años: 1) Durante 45 años la familia Villarroel se ha mantenido en el poder, aunque se realizan elecciones cada 4 años, éstas solo se hacen por cumplir un requisito estatutario, sin permitir que otros tengan la oportunidad de postularse. Los que asisten a las votaciones son personas compradas y que no forman parte de la organización, solo una minoría de voluntarios les permiten participar, no sin antes recalcarles de manera directa que solo entrarán, guardaran (sic) silencio y levantarán la mano a favor cuando se les indique. Esta situación se refleja en el resto del país, salvo contadas excepciones, en cada una de las seccionales presentes en los diferentes estados ocurre exactamente lo mismo, manteniéndose presidentes en el poder a lo largo de décadas. 2) Los estatutos no han sido modificados desde el año 1986, manteniéndose con ideas precarias y que no se adaptan a la actualidad. 3) Los trabajadores del hospital Carlos J. Bello sufren constantes agresiones y vejaciones por parte de la gerencia, pero no se atreven a denunciar por miedo a la pérdida de sus empleos. No se cuenta con un Director del Hospital de manera constante, ya que manda desde Margarita. 4) Los voluntarios en muchas ocasiones son agredidos y minimizados, pero no alzan la voz por miedo a las represalias. Los que lo han intentado ya no forman parte de la institución. 5) A nivel interno han existido denuncias y quejas no solo de abuso de poder sino de otros tipos de violencia, pero al no existir mecanismos transparentes de denuncia y protección han quedado en el olvido, o son tapados por la misma directiva. 6) A lo largo de los años, la directiva ha recibido...

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Se ADMITE la demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar y en consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar al Presidente de la Cruz Roja Venezolana y al Comité Directivo Nacional, en la persona del ciudadano Mario Villarroel Lander, como parte interesada en la presente demanda. 2.- Notificar de esta decisión al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda. 3.- Notificar de la presente demanda al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- El emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados; todo ello conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia. 5.- Notificar al ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065.

Palabras clave

Cruz Roja Venezolanaintereses difusosabuso de poderrestructuraciónderechos humanos

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