TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 22-0574, 28/11/2022
Expediente22-0574
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónHa lugar a la solicitud de revisión interpuesta.
Extracto de la motiva
Que “(…) ante la igualdad de facultades administrativas y directivas de los socios de nuestra empresa INVERSIONES WHELL 2010, C.A., el juez de la causa no realizó la ponderación necesaria cuando se presenta un caso con sujetos en igualdad de derechos e igualdad de rango normativo”. Que “(…) en el presente caso la conclusión a la que arribo el juez superior no es compatible con el texto del instrumento que interpretó, por lo tanto, tampoco es compatible con la expresión de la voluntad de las partes, no hay otra conclusión posible, el juez de la recurrida incurrió en una desnaturalización del contrato incurriendo en una incongruencia activa por incumplimiento de la obligación del juez de actuar coherentemente con los términos de la pretensión, generando desviaciones y modificaciones que no se corresponden con lo debatido y establecido, causando una discriminación arbitraria, indefensión y violación del Derecho a la Defensa, (…)”. Que “(…)la pretensión de la demanda en el presente caso es, un cumplimiento de contrato, no se trata de una rescisión por incumplimiento de contrato, sin embargo, el juez de la recurrida consideró que se estaba en un caso en el cual cualquiera de los socios de nuestra empresa INVERSIONES WHELLS 2010, C.A., puede liberar a un tercero de una obligación con nuestra empresa; y resulta, que la citada cláusula décima quinta del acta constitutiva estatutaria de la empresa no establece ni por aproximación tal facultad”. Que “(…) la mencionada cláusula no faculta al presidente, vicepresidente y gerente general de la empresa a liberar obligaciones de un tercero con la empresa, pues, la citada cláusula décimo quinta como norma de la empresa no lo contempla; y menos aún de contrato de arrendamiento suscrito por los tres socios con un tercero”. Que “El juez de la recurrida erró al considerar que el tema a decidir de la apelación se circunscribía o limitaba a decidir sobre la cualidad o falta de cualidad del ciudadano LUIS JERÓNIMO MARTINS RIBEIRO o de cualesquiera de los socios de la empresa para desistir en juicio en donde se estaba demandando o exigiendo a un tercero el cumplimiento de una obligación con la empresa, en síntesis, lamentablemente, el juez de la recurrida confundió la facultad de autorizar la liberación a un tercero de una obligación contraída con la empresa, con la falta de cualidad para comparecer en juicio; por lo que reiteramos, ninguno de los socios, ni miembros de la junta directiva de empresa INVERSIONES WHELLS 2010, C.A., está facultado para personal, particular, unilateralmente y excluyentemente, para liberar a un tercero de una obligación contraída con la empresa, en consecuencia, el juez de la recurrida indebidamente desnaturalizó el contenido del contrato”. Que “(…) el razonamiento del juez de la sentencia aquí recurrida conduce a una conclusión apartada de la realidad procesal (…)”. Que “(…) el juez de la recurrida desdichadamente le atribuyó a un instrumento o acta del expediente, esto es, el acta constitutiva estatutaria de INVERSIONES WHELLS 2010, C.A., en su cláusula décima quinta menciones que no contiene (…)”. Que “(…) nuestra condición de ciudadanos y de sujetos acreedores de la tutela del Estado se encuentra descrita en un triángulo cuyos vértices son la acción, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, estos elementos no fueron debidamente ponderados por la sentencia recurrida, fueron ignorados llegando al extremo de considerar legítimo que un contrato de arrendamiento entre nuestra empresa INVERSIONES WHELL 2010, C.A, firmado por los tres socios con la empresa ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., fue rescindido por uno sólo de los firmantes, sin estar facultado por los estatutos de la empresa para liberar a terceros de una obligación contraída con la empresa”. Que “El juez erradamente confundió falta de facultad (para liberar a un tercero de una obligación) con legitimación para actuar desistiendo en una demanda, según esa lógica del absurdo, el socio de la compañía que actuó sin estar facultado por los estatutos de la empresa para liberar a un tercero de una obligación con la empresa que es el legitimado para desistir de la acción destinada a subsanar el daño causado por liberar a un tercero de la obligación para con la empresa, lo cual resulta desproporcionada con relación a la tutela Judicial efectiva de nuestro derecho al libre comercio y el derecho a la defensa”. Que “(…) en el presente caso resulta evidente, que el juez conociendo el derecho dejó de aplicar una norma de obligatorio cumplimiento, incurriendo en esta forma en el vicio de incongruencia negativa, lo cual apareja inmotivación de la sentencia y esta última se traduce, como la creación de un estado de indefensión de una de las partes, en síntesis honorables magistrados el juez de la recurrida no decidió conforme a derecho, esto es conforme a los (sic) establecido en el artículo 41 Literal ´K´del Decreto con Rango y Fuerza de ley de regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (sic)”.