Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 15-1170, 09/12/2016
Expediente15-1170
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Sosa Mariño. Se establece que la parte actora no ha mostrado interés en continuar con el proceso, ya que ha transcurrido más de seis meses sin ninguna actuación. La Sala también deja sin efecto la medida cautelar previamente acordada y impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en relación a la acción de amparo constitucional incoada, se observa que el objeto de esta es “… que se restituya a [la accionante] a la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de la emisión del auto agraviante, mediante la declaratoria de la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 20 de abril de 2015 y de todo lo actuado posteriormente a dicho auto, dictados por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue en contra de [su] mandante la ciudadana MALVA ADRIANZA y de tal manera [su] poderdante pueda ejercer su derecho a ser oída, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva conforme establece nuestro orden constitucional en sus artículos 26 y 49”. Ahora bien, esta Sala evidencia, de la revisión emprendida a las actas que conforman el presente expediente, que la accionante interpuso su pretensión en fecha 16 de octubre de 2015, sin que se verifique que hasta la fecha haya efectuado actuación alguna en el expediente. Es decir, ha transcurrido un período superior a seis (6) meses, en que la parte actora no ha puesto de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional que ab initio invocó ante este Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar por el abogado Manuel Navarro, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE SOSA MARIÑO, ya identificados al inicio, contra el auto de fecha 20 de abril de 2015 y de todos los actos procesales siguientes al mismo dictados por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la demanda de desalojo ejercida por la ciudadana Malva Adrianza contra la hoy accionante. 2.- Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada en esta causa mediante decisión N° 1534 del 27 de noviembre de 2015. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que se le efectúe del presente fallo.