Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 14-0574, 05/08/2014
Expediente14-0574
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco J. Gil Herrera, quien se arrogó la representación de Banesco Banco Universal, C.A. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial necesaria para interponer la solicitud. La Sala establece que es imperativo contar con un documento auténtico que demuestre la representación de quien actúa en nombre del solicitante, lo que no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, por el cual esta Sala Constitucional tiene la tarea de mantener la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional, características que exigen un ejercicio “(…) excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia (…)”, como se afirmó en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo). Tal potestad está sujeta a ciertas limitaciones, ya que al ser extraordinaria requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con la excusa de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco J. Gil Herrera, quien se arrogó la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de la sentencia dictada, el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.