Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 12-1110, 30/07/2013
Expediente12-1110
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael José Alegullar, quien fue asistido por sus abogados. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala observó que hubo un abandono del trámite por parte del accionante, ya que transcurrieron más de seis meses sin que se realizaran diligencias que acreditaran interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,. con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Rafael José Alegullar, asistido por los abogados Fernando Josué Medina Gómez y Leonardo Enrique Briceño, contra la decisión dictada, el 12 de abril de 2012, por la Sala N° 3 de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 1° de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró la extemporaneidad del escrito de excepciones opuestas por los abogados defensores. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. TERCERO: Queda sin efecto la medida cautelar decretada en la sentencia N° 389 del 26 de abril de 2013, que suspendió los efectos de la sentencia dictada, el 12 de abril de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal la paralización del juicio correspondiente a la causa penal primigenia.