Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 12-0043, 23/07/2012
Expediente12-0043
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Oscar Sosa Ruiz y Pedro Misle Rodríguez, en representación de la empresa Agrícola La Guardia, C.A., contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala, tras revisar las actas del expediente, encontró violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, y decidió ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que remita copias certificadas de las actas del juicio primigenio relacionado con el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos esgrimidos, tanto en el escrito objeto de la acción de amparo, como en la fundamentación del recurso de apelación ejercido contra el fallo del 4 de noviembre de 2011, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, evidencia que los apoderados judiciales señalan violaciones a los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la propiedad de su representada Agrícola La Guardia C.A., a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario revisar la totalidad de las actas que conforman el juicio primigenio seguido a los ciudadanos Julio Isaac Petit, Franyer Luis López Romero y Wilson Smith Zárate Luna por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asociación para delinquir y ocultamiento de arma de fuego, el cual a la fecha se encuentra en fase de ejecución; por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala para mejor proveer ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Barlovento remita copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el expediente N° 2E-359-11, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de un (1) día de la distancia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Barlovento remita copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el expediente N° 2E-359-11, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de un (1) día de la distancia.
Palabras clave
amparodebido procesopropiedaddefensajusticia penalcorte de apelaciones