Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 11-0671, 28/06/2011
Expediente11-0671
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María Concepción Cuenca Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia fue irregular. La Sala constató que la apelante había subsanado adecuadamente su solicitud y que existían fundamentos para revocar la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión dictada el 08 de abril de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que la accionante no corrigió de manera adecuada lo ordenado por dicho Juzgado. En tal sentido, señaló que del escrito de subsanación se desprendía que continuaba existiendo ambigüedad y oscuridad en los hechos explanados, toda vez que señalaba como ente agraviante al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estada Aragua y a los ciudadanos Tiberio Faneca y Oscar Faneca, así como que no indicó de forma expresa quienes eran los terceros interesados en la presente acción de amparo ni suministro información sobre el domicilio de los mismos, a los fines de su notificación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CUENCA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Alberto Solano, contra la sentencia dictada el 08 de abril de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 08 de abril de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y; TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el referido Juzgado Superior se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidad