Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 09-0106, 31/07/2009
Expediente09-0106
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Duboy Mirelles contra un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar una acción de desalojo. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada no especificó los linderos del inmueble ni los montos a pagar, incurriendo en incongruencia negativa. La Sala consideró que el Juzgado de Alzada no analizó adecuadamente la excepción de ilicitud contractual por inhabitabilidad del inmueble, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Examinados los argumentos vertidos por el apoderado judicial de la accionante, así como los recaudos que acompañan la solicitud de tutela constitucional, esta Sala para decidir observa: Respecto de la tempestividad del recurso de apelación ejercido, observa la Sala que según el cómputo contenido en el auto del 29 de enero de 2009 dictado por el Juzgado Superior Civil, mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico -conforme al criterio sentado por esta Sala en su sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005-, se dejó constancia que “(…) el tercer (3°) día para que la parte interesada hiciera uso del recurso de apelación contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales venció el 28-01-2009”, en consecuencia, siendo que los apoderados judiciales de la ciudadana Aura Teresa Vargas de Belisario ejercieron el 27 de enero de 2009 el anotado medio de impugnación procesal, esta Sala considera que se ejerció dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Iván Andrés González Mora y María Antonia González Espinoza, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Aura Teresa Vargas de Belisario, ya identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 23 de enero de 2009, que declaró procedente la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DUBOY MIRELLES, con la asistencia jurídica del abogado Ángel Orasma Garbi, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 30 de octubre de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo.