Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 08-0467, 08/07/2008
Expediente08-0467
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional ejercida por Pedro Luis Ruggeri Garate, en representación de Caribes B.B.C. C.A. La Sala determinó que no se estaban afectando intereses colectivos o difusos, por lo que no aceptó la declinatoria y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior para que emita pronunciamiento sobre la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, visto que no estamos en presencia de intereses difusos y colectivos, esta Sala, no acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En razón de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado Superior a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la acción de amparo ejercida por la representación de Caribes B.B.C. C.A., contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la acción de amparo ejercida por la representación de Caribes B.B.C. C.A., contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.