Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 04-0837, 01/06/2004
Expediente04-0837
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Luis Miguel Blanco Toledo en representación de su hijo, argumentando que la demanda es confusa y no especifica hechos lesivos concretos. Se señala que el amparo tiene como finalidad la protección de derechos constitucionales y no la indemnización de daños, lo que contradice la naturaleza del recurso. La Sala concluye que no se puede establecer si hubo violaciones a los derechos alegados debido a la falta de precisión en la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal determinar, en primer lugar, la competencia para conocer lo pretendido y, en tal sentido, observa que la demanda propuesta, en su contenido, es un tanto confusa, lo cual amerita un esfuerzo de esta Sala para dilucidar, cuál órgano judicial debe conocer el presente asunto. En tal sentido, esta Sala evidencia de la solicitud de amparo que la parte accionante señaló que se había dirigido a diferentes organismos públicos sin obtener atención, entre ellos, “la Presidencia de La república (sic), Vice Presidencia, La defensoría (sic) del Pueblo, Ministerio de Educación, sin obtener atención”, por lo que se debe precisar, bajo ese supuesto, que a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de la presente acción de amparo, conforme lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa, tal como se señaló supra, que la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Blanco Toledo resulta imprecisa, dado que es imposible aseverar, a ciencia cierta, cuáles son los hechos lesivos y las circunstancias que motivaron al accionante para acudir a este Máximo Tribunal en amparo. En efecto, sostiene el ciudadano Luis Miguel Blanco Toledo que se ha dirigido, en varias oportunidades, a diversas instituciones del Estado, pero no señala hechos concretos que pudieran desprender que esos órganos hayan cometido algún acto lesivo. Indicó, además, que acude a esta Sala Constitucional, mediante el amparo, para que se indemnicen los daños que le fueron causados a su hijo, ciudadano Luis Miguel Blanco Ceballo. Así pues, esta Sala hace notar que lo que persigue el ciudadano Luis Miguel Blanco Toledo, la indemnización de los daños ocasionados a su hijo, contradice la finalidad del amparo, la cual no es otra que la reparación o restitución de situaciones jurídicas que han sido infringidas por violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luis Miguel Blanco Toledo, a favor de su hijo Luis Miguel Blanco Ceballo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.